La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Establece en su artículo 71, apartado 1 Cumplimiento de las obligaciones y Certificados de Ahorro Energético, que, “Para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones anuales de ahorro energético, los sujetos obligados deberán realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética al que se refiere el artículo siguiente, por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro anual por la equivalencia financiera que se establezca.”
Según se indica en el Apartado 2 del mismo Artículo 71 de e cita, “Alternativamente, y en los términos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se basará en la presentación de Certificados de Ahorro energético (CAE) que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética:
A tal fin se emite el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético, cuyo objeto es “Este real decreto tiene como objeto el desarrollo reglamentario del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se posibilita, en el ámbito del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE), el establecimiento de un mecanismo de acreditación de consecución de ahorros de energía mediante la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE).”
A raíz del establecimiento del SNOEE, anualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificado por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, se define mediante orden ministerial un objetivo de ahorro de energía final anual y la cuota sobre el mismo correspondiente a cada sujeto obligado, así como la equivalencia financiera para el cálculo de la cuantía equivalente a la del presupuesto necesario para el cumplimiento de dichas obligaciones mediante su contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (en lo sucesivo, FNEE).
Quiénes son los actores de las CAEs?
Sujeto obligado: Tendrán esta condición las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, tal y como se establece en el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Sujeto delegado: Toda aquella persona jurídica de naturaleza pública o privada que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados y que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.
Usuario final o beneficiario: Aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generado.
Propietario del ahorro de energía final: Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación.
Verificador de ahorro energético: Entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) que podrá ser elegida libremente por el sujeto obligado o el sujeto delegado entre aquellas que presten este servicio y que será la encargada de verificar los ahorros de energía obtenidos por la ejecución de una o varias actuaciones de eficiencia energética, así como que la documentación aportada por los sujetos obligados y/o los sujetos delegados en el expediente CAE cumple con todos los requerimientos de información.
Gestor Autonómico del CAE: Órgano con competencias en materia de eficiencia energética designado por la comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta o de Melilla, encargado de validar la información contenida en el expediente CAE de aquellas actuaciones de eficiencia energética ejecutadas en su ámbito territorial para, en su caso, proceder a la emisión del CAE y a su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
Coordinador Nacional del Sistema de CAE (en lo sucesivo Coordinador Nacional): Órgano administrativo encargado de asegurar el correcto funcionamiento del Sistema de CAE a nivel nacional. La coordinación nacional del Sistema de CAE corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Cuál es el proceso CAE?
El proceso completo se presenta en el siguiente Diagrama de Flujo.
Fuente: MITECO
¿Qué tipos de CAEs existen o existirán?
No todas las CAEs son directas, en función de su complejidad de justificación se dividen en:
Actuación estandarizada: Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, pueda ser fácilmente replicable.
Actuación singular: Aquella actuación de eficiencia energética que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de CAE válidos una vez hayan sido ejecutadas y los ahorros anuales de energía obtenidos confirmados por un verificador de ahorro energético.
¿Cuáles son las actuaciones estandarizadas?
La cronología documental ha sido:
– Orden TED/815/2023, de 18 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023.
Listado de CAEs que afectan a HVAC:
SECTOR INDUSTRIAL
IND020 Sustituir el refrigerante de una instalación frigorífica
Sustituir el refrigerante1 actual por refrigerantes con potencial de calentamiento atmosférico inferior o por refrigerantes naturales (NH3, CO2) en instalación de frío.
IND030 Sustitución de compresor para instalación frigorífica
Sustitución del compresor de una instalación frigorífica existente en establecimiento industrial en general.
IND040 Sustituir caldera de combustión existente por bomba de calor
Sustitución caldera de combustión de una instalación térmica (calefacción y/o agua caliente sanitaria) de un establecimiento industrial por una bomba de calor alimentada eléctricamente. No afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica.
IND060 Sustitución de generador para climatización por bomba de calor
Sustitución del equipo/s o generador/es de climatización (calefacción y/o refrigeración) en establecimientos industriales por bomba/s de calor de alta eficiencia.
No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté accionado térmicamente.
IND140 Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia
Reforma, sustitución o nueva instalación de una planta enfriadora de alta eficiencia como sistema de refrigeración de una instalación frigorífica existente o de nueva construcción.
IND150 Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa
Central frigorífica de alta eficiencia ejecutada in situ, bien como sustitución de una planta existente o como nueva instalación, con sistema de refrigeración directa (expansión directa o sistema inundado) pudiendo afectar la actuación a los compresores, condensadores y/o ventiladores de la central frigorífica.0 Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa.
IND160 Unidad condensadora de alta eficiencia
Instalación de una unidad condensadora de alta eficiencia en una instalación frigorífica existente o de nueva construcción.
SECTOR TERCIARIO
TER040 Sustitución de generador de climatización por bomba de calor aire-aire, aire-agua o agua-agua.
Sustitución del equipo o los equipos de climatización (calefacción y/o refrigeración) y/o agua caliente sanitaria (ACS) en un edificio del sector terciario (hoteles, restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas, centros comerciales etc.) por una bomba de calor tipo aire-aire, aire-agua o agua-agua o combinadas accionada eléctricamente, no afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica. No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté accionado térmicamente.
TER080 Rehabilitación profunda de un edificio terciario existente
Rehabilitación profunda de un edificio existente del sector terciario.
La rehabilitación debe afectar simultáneamente a la envolvente y al menos a una de las instalaciones térmicas (calefacción, agua caliente sanitaria (ACS), refrigeración, climatización y/o iluminación), y/o a equipos de bombeo, ventilación o torres de refrigeración.
TER090 Sustituir el refrigerante de una instalación frigorífica
Sustituir el refrigerante1 actual por refrigerantes con potencial de calentamiento atmosférico inferior o por refrigerantes naturales (NH3, CO2) en instalación de frío.
TER100 Sustituir caldera de combustión existente por bomba de calor
Sustitución caldera de combustión de una instalación térmica (calefacción y/o agua caliente sanitaria) de un establecimiento industrial por una bomba de calor alimentada eléctricamente. No afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica.
TER110 Sustitución de compresor para instalación frigorífica
Sustitución del compresor de una instalación frigorífica existente en establecimiento industrial en general.
TER140 Reforma, sustitución o nueva instalación de planta enfriadora de procesos de alta eficiencia
Reforma, sustitución o nueva instalación de una planta enfriadora de alta eficiencia como sistema de refrigeración de una instalación frigorífica existente o de nueva construcción.
TER150 Central frigorífica de alta eficiencia con sistemas de refrigeración directa
Central frigorífica de alta eficiencia ejecutada in situ, bien como sustitución de una planta existente o como nueva instalación, con sistema de refrigeración directa (expansión directa o sistema inundado) pudiendo afectar la actuación a los compresores, condensadores y/o ventiladores de la central frigorífica.
TER160 Unidad condensadora de alta eficiencia
Instalación de una unidad condensadora de alta eficiencia en una instalación frigorífica existente o de nueva construcción.
SECTOR RESIDENCIAL
RES060 Sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor tipo aire-aire, aire-agua, agua-agua o combinadas
Sustitución de la caldera de combustión en un edificio de uso residencial privado1 por bomba de calor tipo aire-aire o aire-agua, agua-agua o combinadas para calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS), no afectando la actuación a los elementos que configuran la instalación térmica. No son aplicables las bombas de calor cuyo compresor esté accionados térmicamente.
RES080 Rehabilitación profunda de edificios de viviendas
Rehabilitación profunda de edificios existentes de uso residencial privado.
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